LICENCIAS DE CAZA
Tramitamos Licencias de Caza de todo tipo y de Pesca Deportiva tanto Fluvial como Marítima.
Para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de ello. Serán válidas las licencias expedidas por cualquier comunidad autónoma, por la Federación de Caza o cualquier otra licencia internacional de caza.
Para la expedición de nueva licencia deberá aportar el certificado acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para cazar.
Los tipos de Licencia son:
G | Caza con arma de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluída caza con reclamo, recargo de caza mayor, perdiz a ojeo y tirada de patos. (Presentar copia del seguro de responsabilidad civil del cazador y D.N.I) |
GE | Licencia gratuita de caza con arma de fuego para pensionistas y jubilados, que acrediten su condición. (Presentar fotocopia Tarjeta Sanitaria, copia del seguro de responsabilidad civil del cazador y D.N.I.) |
S | Caza sin arma de fuego (Presentar D.N.I.) |
SE | Licencia gratuita de caza sin arma de fuego para pensionistas y jubilados, que acrediten su condición. (Presentar fotocopia Tarjeta Sanitaria y D.N.I.) |
C1 | Caza con aves de cetrería. (PRESENTAR FOTOCOPIA RESOLUCIÓN AVE LEGALIZADA) |
C2 | Caza con Hurón |
C3 | Para utilizar rehala de perros (entre 16 y 40) |
Licencia interautonómica de caza (para todas las modalidades) | |
T-H | Tenencia de Hurón. |
LICENCIAS DE PESCA
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA. Es la que habilita a los mayores de catorce años a practicar la pesca recreativa, desde tierra, con aparejo de anzuelos. Tiene un plazo de vigencia de tres años desde la fecha de expedición, otorgándose con carácter indefinido a las personas mayores de 65 años. La vigencia de la licencia se iniciará el día de su expedición.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, con un máximo de 5. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. Se podrán utilizar un máximo de dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. No se podrán utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia y longitud de sedal será la determinada en la normativa estatal. Tiene un plazo de vigencia de dos años desde la fecha de expedición. El titular de la embarcación será el responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca marítima recreativa.
LICENCIA DE PESCA SUBMARINA. Es la que habilita a los mayores de 18 años a practicar la pesca recreativa submarina, a pulmón libre, nadando o buceando. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, siendo de aplicación el tope máximo de capturas previsto en la normativa vigente. Los titulares de la embarcación que hayan solicitado la licencia, serán los responsables de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca recreativa colectiva. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.